CATÁLOGO DE
SERVICIOS
Y PRESTACIONES DE LA LEY DE DEPENDENCIA
Servicios
Los servicios tienen
carácter prioritario y se prestan a través de la oferta pública de la Red de
Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante centros y servicios
públicos o privados concertados debidamente acreditados, como es el caso de la EIS AILA DEPENDENCIA SL, empresa acreditada para
dar servicios de atención a domicilio en toda Canarias.
Si la red pública no
dispone del servicio que le corresponde, el dependiente tendrá derecho a una
prestación económica vinculada al servicio para que pueda contratarlo en el
mercado privado.
Prevención de las situaciones de dependencia y promoción de la autonomía personal:
Su finalidad es
mantener y potenciar la capacidad personal para tomar decisiones y realizar las
actividades básicas de la vida diaria.
Se trata, por tanto,
de un conjunto de actuaciones dirigidas a la prevención de la aparición de
enfermedades o su agravamiento, a través de la promoción de un estilo de vida
saludable, mediante programas específicos de carácter preventivo y
rehabilitador que mejoren las capacidades personales y fomentan la vida
independiente y autónoma.
Como parte de estas
actuaciones, destacan la formación en hábitos de vida saludables, la
prevención, la estimulación cognitiva, la recuperación de habilidades, el
acceso a productos de apoyo o la rehabilitación psicosocial.
Teleasistencia
La teleasistencia es
un servicio de asistencia a domicilio a través del teléfono, que ofrece una respuesta
inmediata ante situaciones de emergencia, inseguridad, soledad y aislamiento.
Se trata de un recurso que garantiza una atención personal, inmediata y
permanente -las 24 horas del día, todos los días del año-, con tan sólo apretar
un botón en forma de medallón o pulsera que el usuario deberá llevar siempre
consigo y que acciona el terminal a distancia. Tan sólo es necesaria la
existencia de una línea telefónica.
El terminal de
teleasistencia instalado en la vivienda integra un altavoz y un micrófono que
dispondrá, además, de un botón bien diferenciado del resto, cuya sola pulsación
permitirá también la activación del sistema y puesta en contacto, en modo
conversación “manos libres”, con el centro de atención receptor de las alarmas.
Al otro lado del teléfono,
los operadores (profesionales cualificados, formados y entrenados en la
atención a personas mayores) son los encargados de recibir en primera instancia
las alarmas y llamadas, interviniendo según instrucciones y protocolos
establecidos: aviso a una ambulancia, bomberos, un familiar, etc.
Su objeto es
facilitar la permanencia en el domicilio y entorno familiar de las personas
mayores o vulnerables, en condiciones de seguridad y bienestar. Asimismo, evita
el sentimiento de soledad, potenciar la autonomía y previene posibles
situaciones de riesgo.
La respuesta o ayuda
desde el centro de atención será la más adecuada a cada situación: caída,
recordatorio de medicación, acompañamiento, etc.
Servicio de Ayuda a domicilio
El Servicio de Ayuda
a Domicilio (SAD) ofrece una atención personal en la realización de las
actividades básicas de la vida diaria y cobertura de las necesidades
domésticas, con el fin de incrementar la autonomía del usuario, posibilitando
su permanencia en el domicilio con seguridad y calidad de vida.
Los servicios se
dividen en:
Servicios
relacionados con la atención personal en la realización de las actividades de
la vida diaria.
Servicios
relacionados con la atención de las necesidades domésticas o del hogar:
limpieza, lavado, cocina u otros.
Centro de día y de noche
Este servicio ofrece
una respuesta integral de carácter sociosanitario e interdisciplinar a aquellas
personas mayores que tienen alguna dificultad para realizar las actividades
básicas de la vida diaria. Su objetivo es mejorar o mantener la autonomía
personal y apoyar a las familias o cuidadores.
Se trata de un
recurso que favorece la continuidad de las personas con niveles moderados de
dependencia en su domicilio con la atención y los cuidados profesionales
necesarios, sobre todo si disponen de apoyo familiar complementario. Por tanto,
los centros de día y de noche podrían considerarse el eslabón intermedio entre
la total autonomía del mayor y la atención residencial.
Por consiguiente, las
personas mayores pueden mejorar su salud a través de las distintas actividades
que se realizan, de acuerdo a sus necesidades: estimulación cognitiva, control
precoz de los procesos que provocan el empeoramiento psicológico-conductual,
fisioterapia, rehabilitación física y cognitiva, y apoyo social y emocional a
los familiares.
Los centros recogen
la siguiente tipología:
Centro de Día para
mayores.
Centro de Día para
menores de 65 años.
Centro de Día de
atención especializada.
Ofrece una atención
personalizada, integral y continuada, de carácter sociosanitario, que se presta
en centros públicos o privados concertados acreditados, teniendo en cuenta la
naturaleza de la dependencia, grado de la misma e intensidad de cuidados que
precise la persona.
La atención
residencial puede tener carácter permanente o temporal, a causa de
convalecencias, vacaciones, fines de semana y enfermedades o períodos de
descanso de los cuidadores no profesionales.
Existen dos tipos de
centros residenciales:
Residencia de
personas mayores en situación de dependencia.
Centro de atención a
personas en situación de dependencia, en función de los distintos tipos de
discapacidad.
Prestaciones económicas
1. Prestación
económica vinculada al servicio:
La Ley de Dependencia
reconoce la prestación económica vinculada al servicio cuando no sea posible el
acceso a un servicio público o concertado, en función del grado de dependencia
y de la capacidad económica del beneficiario, de acuerdo con lo previsto en el
convenio celebrado entre la Administración General del Estado y la
correspondiente comunidad
Esta prestación
económica de carácter personal está, en todo caso, vinculada a la adquisición
de un servicio. Las Administraciones Públicas competentes supervisarán el
destino y utilización de estas prestaciones para asegurarse de que se cumpla la
finalidad para la que fueron concedidas.
2. Prestación económica de asistencia personal:
Esta prestación
permite la contratación de un profesional, durante un número de horas
determinado, con el objetivo de contribuir a la promoción de la autonomía de
las personas en situación de dependencia y al ejercicio de las actividades
básicas de la vida diaria.
La prestación
económica para el asistente personal se amplía a todos los grados de
dependencia.
3. Prestación
económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no
profesionales:
La prestación
económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no
profesionales se reconoce, excepcionalmente, cuando el beneficiario esté siendo
atendido por su cónyuge o sus parientes por consanguinidad, afinidad o
adopción, hasta el tercer grado de parentesco, y lo hayan hecho durante el
periodo previo de un año a la fecha de presentación de la solicitud, siempre
que se den condiciones adecuadas de convivencia y de habitabilidad de la
vivienda, y así lo establezca su Programa Individual de Atención.
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