Servicios y Prestaciones Económicas

CATÁLOGO DE SERVICIOS
Y PRESTACIONES DE LA LEY DE DEPENDENCIA


  


        
Servicios

Los servicios tienen carácter prioritario y se prestan a través de la oferta pública de la Red de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante centros y servicios públicos o privados concertados debidamente acreditados, como es el caso de la EIS AILA DEPENDENCIA SL, empresa acreditada para dar servicios de atención a domicilio en toda Canarias.
Si la red pública no dispone del servicio que le corresponde, el dependiente tendrá derecho a una prestación económica vinculada al servicio para que pueda contratarlo en el mercado privado.

Prevención de las situaciones de dependencia y promoción de la autonomía personal:
Su finalidad es mantener y potenciar la capacidad personal para tomar decisiones y realizar las actividades básicas de la vida diaria.
Se trata, por tanto, de un conjunto de actuaciones dirigidas a la prevención de la aparición de enfermedades o su agravamiento, a través de la promoción de un estilo de vida saludable, mediante programas específicos de carácter preventivo y rehabilitador que mejoren las capacidades personales y fomentan la vida independiente y autónoma.
Como parte de estas actuaciones, destacan la formación en hábitos de vida saludables, la prevención, la estimulación cognitiva, la recuperación de habilidades, el acceso a productos de apoyo o la rehabilitación psicosocial.

Teleasistencia
La teleasistencia es un servicio de asistencia a domicilio a través del teléfono, que ofrece una respuesta inmediata ante situaciones de emergencia, inseguridad, soledad y aislamiento. Se trata de un recurso que garantiza una atención personal, inmediata y permanente -las 24 horas del día, todos los días del año-, con tan sólo apretar un botón en forma de medallón o pulsera que el usuario deberá llevar siempre consigo y que acciona el terminal a distancia. Tan sólo es necesaria la existencia de una línea telefónica.
El terminal de teleasistencia instalado en la vivienda integra un altavoz y un micrófono que dispondrá, además, de un botón bien diferenciado del resto, cuya sola pulsación permitirá también la activación del sistema y puesta en contacto, en modo conversación “manos libres”, con el centro de atención receptor de las alarmas.
Al otro lado del teléfono, los operadores (profesionales cualificados, formados y entrenados en la atención a personas mayores) son los encargados de recibir en primera instancia las alarmas y llamadas, interviniendo según instrucciones y protocolos establecidos: aviso a una ambulancia, bomberos, un familiar, etc.
Su objeto es facilitar la permanencia en el domicilio y entorno familiar de las personas mayores o vulnerables, en condiciones de seguridad y bienestar. Asimismo, evita el sentimiento de soledad, potenciar la autonomía y previene posibles situaciones de riesgo.
La respuesta o ayuda desde el centro de atención será la más adecuada a cada situación: caída, recordatorio de medicación, acompañamiento, etc.

Servicio de Ayuda a domicilio

El Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD) ofrece una atención personal en la realización de las actividades básicas de la vida diaria y cobertura de las necesidades domésticas, con el fin de incrementar la autonomía del usuario, posibilitando su permanencia en el domicilio con seguridad y calidad de vida.
Los servicios se dividen en:
Servicios relacionados con la atención personal en la realización de las actividades de la vida diaria.
Servicios relacionados con la atención de las necesidades domésticas o del hogar: limpieza, lavado, cocina u otros.

Centro de día y de noche

Este servicio ofrece una respuesta integral de carácter sociosanitario e interdisciplinar a aquellas personas mayores que tienen alguna dificultad para realizar las actividades básicas de la vida diaria. Su objetivo es mejorar o mantener la autonomía personal y apoyar a las familias o cuidadores.
Se trata de un recurso que favorece la continuidad de las personas con niveles moderados de dependencia en su domicilio con la atención y los cuidados profesionales necesarios, sobre todo si disponen de apoyo familiar complementario. Por tanto, los centros de día y de noche podrían considerarse el eslabón intermedio entre la total autonomía del mayor y la atención residencial.
Por consiguiente, las personas mayores pueden mejorar su salud a través de las distintas actividades que se realizan, de acuerdo a sus necesidades: estimulación cognitiva, control precoz de los procesos que provocan el empeoramiento psicológico-conductual, fisioterapia, rehabilitación física y cognitiva, y apoyo social y emocional a los familiares.
Los centros recogen la siguiente tipología:
Centro de Día para mayores.
Centro de Día para menores de 65 años.
Centro de Día de atención especializada.
Centro de Noche. 
 Servicio de atención residencial
Ofrece una atención personalizada, integral y continuada, de carácter sociosanitario, que se presta en centros públicos o privados concertados acreditados, teniendo en cuenta la naturaleza de la dependencia, grado de la misma e intensidad de cuidados que precise la persona.
La atención residencial puede tener carácter permanente o temporal, a causa de convalecencias, vacaciones, fines de semana y enfermedades o períodos de descanso de los cuidadores no profesionales.
Existen dos tipos de centros residenciales:
Residencia de personas mayores en situación de dependencia.
Centro de atención a personas en situación de dependencia, en función de los distintos tipos de discapacidad.

Prestaciones económicas

1. Prestación económica vinculada al servicio:
La Ley de Dependencia reconoce la prestación económica vinculada al servicio cuando no sea posible el acceso a un servicio público o concertado, en función del grado de dependencia y de la capacidad económica del beneficiario, de acuerdo con lo previsto en el convenio celebrado entre la Administración General del Estado y la correspondiente comunidad
Esta prestación económica de carácter personal está, en todo caso, vinculada a la adquisición de un servicio. Las Administraciones Públicas competentes supervisarán el destino y utilización de estas prestaciones para asegurarse de que se cumpla la finalidad para la que fueron concedidas.

2. Prestación económica de asistencia personal:
Esta prestación permite la contratación de un profesional, durante un número de horas determinado, con el objetivo de contribuir a la promoción de la autonomía de las personas en situación de dependencia y al ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria.
La prestación económica para el asistente personal se amplía a todos los grados de dependencia.

3. Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales:
La prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales se reconoce, excepcionalmente, cuando el beneficiario esté siendo atendido por su cónyuge o sus parientes por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el tercer grado de parentesco, y lo hayan hecho durante el periodo previo de un año a la fecha de presentación de la solicitud, siempre que se den condiciones adecuadas de convivencia y de habitabilidad de la vivienda, y así lo establezca su Programa Individual de Atención.


 


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