Cómo solicitar la Ayuda a la Dependencia.
Documentación y trámites para solicitar valoración y ayuda de Ley de Dependencia.
Documentación y trámites para solicitar valoración y ayuda de Ley de Dependencia.
1. Solicitud.
Se presentará, según
el modelo oficial que corresponda, por la persona que se encuentra en situación de dependencia o por quien lo
represente, acompañando los documentos que requiera la Administración Pública
competente.
2. Documentación.
·
Documento Nacional de Identidad (DNI).
·
Si el dependiente tiene representante,
acreditación de la representación y su fotocopia del DNI.
·
Certificado de empadronamiento que
acredite la residencia en España.
·
Para determinar la capacidad
económica, se aportará la última declaración de la renta o un documento
acreditativo de las rentas percibidas.
·
Informe social. Los Servicios Sociales
correspondientes a la Administración competente, elaborarán un informe social
que incluirá, entre otros datos, los antecedentes sociales, los datos de
convivencia, su capacidad para llevar a cabo por sí mismo las Actividades Básicas de la Vida Diaria
(ABVD) o la necesidad de apoyos y supervisión.
·
Informe de salud. El informe de salud
de la persona solicitante es requisito previo a la valoración de la situación
de dependencia y forma parte de la información básica de que deben disponer las
personas que van a efectuar la valoración. El informe debe recoger los
principales datos de diagnósticos médicos relacionados con la realización de
las Actividades Básicas de la Vida Diaria (ABVD).
Dependiendo de la
comunidad autónoma que se encuentre podrán exigirle algún otro documento.
3. Valoración de la dependencia.
Una vez rellenada la
solicitud y aportada la documentación necesaria, la Administración competente
se pondrá en contacto con el dependiente o representante, para fijar el día y
la hora de la valoración.
La valoración se
realizará teniendo en cuenta los correspondientes informes sobre la salud de la
persona y sobre el entorno en el que viva, considerando las ayudas
técnicas, órtesis y prótesis que le hayan sido prescritas.
Los órganos de
valoración de las comunidades autónomas emitirán un dictamen sobre el grado
de dependencia, concretando los cuidados que la persona pueda requerir.
4. Reconocimiento del grado de dependencia
El reconocimiento de
la situación de dependencia se efectuará mediante resolución expedida por la
Administración, donde resida el solicitante y tendrá validez en todo el
territorio del Estado español.
La resolución
determinará los servicios o prestaciones que corresponden al
solicitante según su grado de dependencia.
5. Elaboración del Programa Individual de Atención (PIA)
Los Servicios
Sociales correspondientes del sistema público establecerán un Programa
Individual de Atención en el que se determinarán las modalidades de
intervención más adecuadas a las necesidades del solicitante, entre los
servicios y prestaciones económicas previstos en la resolución para su
grado. Se consultará con el beneficiario y su familia o entidades tutelares que
le represente las alternativas propuestas.
El Programa
Individual de Atención podrá ser revisado:
·
A instancia del interesado y de sus
representantes legales.
·
De oficio, en la forma que determine y
con la periodicidad que prevea la normativa de las comunidades autónomas.
·
Con motivo del cambio de residencia a
otra comunidad autónoma.
6. Revisiones
El grado de
dependencia será revisable por alguna de las siguientes causas:
·
Mejoría o empeoramiento de la
situación de dependencia.
·
Error de diagnóstico o en la
aplicación del correspondiente baremo.
Las prestaciones
podrán ser modificadas o extinguidas en función de la situación personal del
beneficiario, cuando se produzca una variación de cualquiera de los requisitos
establecidos para su reconocimiento o por incumplimiento de las obligaciones
reguladas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.
7. Resolución del procedimiento de reconocimiento de
prestaciones
Las resoluciones se
dictarán en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de entrada de la
solicitud. Aunque no siempre se cumple este plazo.
Las resoluciones
deberán notificarse a las personas solicitantes o a sus representantes legales,
mediante correo certificado con acuse de recibo o por cualquier otro medio que
permita tener constancia de su recepción.
A través de este
enlace accederá a los datos de contacto de los puntos de información, solicitud
y documentación para tramitar la dependencia de la Comunidad Autónoma de
Canarias.
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