Productos de apoyo para el cuidado y la
higiene personal.
Las AYUDAS TÉCNICAS
son cualquier producto especialmente fabricado o disponible en el mercado,
utilizado por o para personas con discapacidad (o en situación de dependencia),
destinado a:
·
Facilitar la participación.
·
Proteger, apoyar, entrenar, medir o
sustituir funciones/estructuras corporales y actividades.
·
Prevenir deficiencias, limitaciones en
la actividad o restricciones en la participación.
Los productos de
apoyo ofrecen una importante ayuda externa a los cuidadores y auxiliares
sociosanitarios, para superar la incapacidad de su familiar o cliente, para realizar
por sà mismo las actividades diarias, que sin ellas, serÃan más difÃciles
de realizar.
EIS
AILA DEPENDENCIA SL, cuenta con un banco de ayudas
técnicas: muletas, grúa, cama articulada, sillas de ruedas, sillas de baño,
taburete de baño, etc, que según disponibilidad, presta a sus clientes de forma
totalmente gratuita, haciéndose cargo el cliente del transporte y montaje en
caso necesario, asà como el depósito de una fianza que se devuelve en el
momento de la entrega de la ayuda en buen estado.
Otra modalidad para
no clientes de nuestra empresa, es el alquiler o venta de éstas ayudas
técnicas.
Productos y ayudas. ASPA.
Hay diferentes
productos y ayudas para facilitar las tareas y mejorar la salud. En la EIS AILA DEPENDENCIA SL disponemos de un servicio de ASPA (prevención
al deterioro fÃsico y cognitivo) que ayuda a fomentar las habilidades fÃsicas y
mentales para mejorar la vida diaria. Además para nuestros clientes en la isla
de Tenerife, tenemos un servicio exclusivo, gratuito y pionero, en convenio con
una de las farmacias más importantes de la isla, de entrega de medicamentos en domicilio.
Se pueden destacar
diferentes tipos de ayudas:
·
Para el tratamiento médico
personalizado.
-
Prevenir la formación de cicatrices, elaboración
de blÃster de medicamentos por dÃas y tomas, terapia cognitiva, cuidado de
heridas.
·
Para el entrenamiento/aprendizaje de
habilidades.
-
Destinados a mejorar las capacidades
fÃsicas, mentales y habilidades sociales.
·
Para el cuidado y la protección personal.
-
Vestirse y desvestirse, canalizadores
de orina, lavarse, bañarse y ducharse.
·
Para la movilidad personal.
-
Accesorios para caminar, adaptaciones
para vehÃculos, sillas de ruedas, transferencia y giro.
·
Para actividades domésticas.
-
Preparar comida y bebida, comer y
beber, limpieza de la casa.
·
Mobiliario y adaptaciones para
viviendas.
-
Camas articuladas, elevadores,
colchones antiescaras, pasamanos y barras de apoyo.
·
Para la comunicación y la información.
-
Visión, audición, dibujo y pintura,
uso del teléfono.
·
Para la mejora y evaluación del
ambiente/entorno.
·
Para el empleo y la formación laboral.
·
Para el esparcimiento.
Ley de Dependencia
La disposición
adicional tercera de la Ley de Dependencia contempla que las Administraciones
Públicas (Administración General del Estado y comunidades autónomas) podrán, de
conformidad con sus disponibilidades presupuestarias, establecer acuerdos
especÃficos para la concesión de ayudas económicas con el fin de facilitar la
autonomÃa personal.
Estas ayudas tendrán
la condición de subvención e irán destinadas a apoyar a la persona con ayudas
técnicas o instrumentos necesarios para el normal desenvolvimiento de su vida
ordinaria, asà como a facilitar la accesibilidad y adaptaciones en el hogar que
contribuyan a mejorar su capacidad de desplazamiento en la vivienda.
Requisitos
Por lo general, podrán solicitar estas
subvenciones las personas fÃsicas titulares de derechos reconocidos en la Ley
de Dependencia, que reúnan los siguientes requisitos:
-
Tener reconocida la situación de
dependencia.
-
Tener acreditada la necesidad de
precisar la ayuda técnica, el instrumento, las obras de accesibilidad y/o las
adaptaciones del hogar solicitadas.
Dónde acudir
Para mayor información pregunta en el Centro de
Servicios Sociales más cercano a tu domicilio.
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